Con un nuevo decreto publicado ayer, el Gobierno federal obligará a que los automovilistas o conductores de motos le bajen a la velocidad “ad ovum” (es decir “a huevo”, pero lo ponemos en latín para que no se oiga feo) .
En calles convencionales, sólo se podrá circular a 30 kilómetros por hora.
En avenidas principales sin acceso controlado, se podrá manejar a 50 kilómetros por hora, y a 80 en carriles centrales de vías de acceso controlado.
En carretera, el límite máximo ABSOLUTO será 110 kilómetros por hora.
En autopistas como la de Cuernavaca, algunos vehículos se han accidentado a 190 km/h o más. En la de Querétaro no se diga, pero ahí son trailers los que superan los 150 y cuando le pegan a algo…
La nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación, aplicará para todos los estados del País, donde las legislaturas locales cuentan con 180 días para aprobar las reformas que armonicen lo dispuesto en la norma, para que se aplique en seis meses.
Se cita: “ Se determinan estos límites de velocidad con base en evidencia científica de carácter nacional o internacional, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias”.
Desde 2015, con el nuevo Reglamento de Tránsito de la CDMX, se establecieron límites de velocidad, de acuerdo con el tipo de vialidad. Ahora esto tiene carácter federal.